En la historia de la Argentina, el derecho a la
identidad fue gravemente quebrantado durante la última dictadura militar, por
las prácticas de apropiación ilegal y sustitución de identidad de los niños
secuestrados y de aquellos nacidos en cautiverio.
Fue muy importante la labor cumplida por las Abuelas
de Plaza de Mayo en la recuperación de hijos de detenidos/desaparecidos cuyo
Derecho a la Identidad fue gravemente vulnerado.
Gracias a la lucha de las Abuelas se logró incorporar
a la Convención
de los Derechos del Niño, los artículos 7, 8 y 11, conocidos
internacionalmente como los “artículos argentinos” que garantizan el Derecho a
la Identidad.
Te propongo que los leas:
La Convención de
los Derechos del Niño y el Derecho a la Identidad
Artículo
7°:
1. El niño deberá ser registrado inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a su nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación
de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones
que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes
en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo
8°:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar
el Derecho del Niño a preservar su Identidad, incluida nacionalidad, nombre y
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno
de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán
prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su identidad.
Te invito a que mires los siguientes videos que te ayudarán a profundizar en el valor del Derecho a la Identidad en relación a lo ocurrido durante la última Dictadura militar.
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